domingo, 19 de junio de 2011

Cuidado del agua.Ecología.2do

El agua como derecho fundamental
 
 Desde hace varios años distintos organismos internacionales vienen planteando la cuestión del acceso al agua potable como una problemática global de enorme importancia.Sin embargo,recién en julio de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas(ONU) declaró que el acceso al agua potable y al saneamiento son derechos fundamentales.En este sentido,la resolución ``declara el acceso al agua potable limpia y segura y al saneamiento(evacuación de aguas servidas mediante cloacas,etc) como un derecho humano esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida´´.Durante el encuentro,funcionarios de la ONU reconocieron que el acceso al agua potable es uno de los puntos más atrasados en su agenda de los Objetivos del Milenio,cuya intención es reducir a la mitad la pobreza en el mundo para 2015.
 En la declaración sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento,los 192 miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas invitaron a los Estados miembro de ese organismo y a las organizaciones internacionales a proporcionar financiación,tecnología y otros recursos para que los países más pobres puedan intensificar sus esfuerzos y garantizar el acceso a los recursos mencionados a precios razonables.


 La resolución,presentada ante la Asamblea General por Bolivia,fue aprobada con 122 votos a favor,ninguno  en contra y 41 abstenciones.Entre los países que se abstuvieron de apoyar la medida se encuentran Estados Unidos y el Reino Unido.
 Por su parte,el cómite de Derechos Ecónomicos,Sociales y Culturales de la Unesco definió el derecho al agua como aquel que tienen todas las personas para ``disponer de agua suficiente,salube,aceptable,accesible y asequible para el uso personal y doméstico´´.Además,considera que el acceso universal al saneamiento ``no solo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada,sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad´´ de los recursos hídricos.
 Según el Comité,el agua debe ser  reconocida como un ``bien social y cultural,y no fundamentalmente como un bien ecónomico´´.El agua debe ser también de calidad segura y de``un color,un olor y un sabor aceptables´´.La accesibilidad debe ser tanto física como económica,sin discriminación alguna,y con especial atención a las personas tradicionalmente privadas del derecho al agua,así como el acceso a la información sobre las cuestiones del uso de este recurso.También especifica las obligaciones básicas de los estados en relación con el derecho humano.Entre ellas se encuentra asegurar el acceso a``la cantidad esencial mínima de agua´´a distancia razonable del hogar,en condiciones no discriminatorias y con especial protección a los grupos vulnerables y marginalizados,garantizar el acceso a unos servivios de saneamiento adecuados,crear y aplicar una estrategia del agua y controlar la realización práctica del derecho humano al agua.

Fuente:Geografía:EL MUNDO Y LA GLOBALIZACIÓN.Ed:santillana.4ºE.S



No hay comentarios:

Publicar un comentario